No olvidar la tragedia de San Cristóbal.
Hoy, 14 de agosto de 2024, se cumple un año de la tragedia de San Cristóbal, en la cual perdieron la vida unas 38 personas y 12 fueron declaradas desaparecidas. A esto se sumaron unas 60 personas heridas y grandes pérdidas materiales. Ese día, pasadas las 3 de la tarde, hubo una explosión en el viejo mercado de la ciudad, cuyas ondas expansivas afectaron varias cuadras del entorno.
Según los informes oficiales, el origen estuvo en un escape de gas al interior de una empresa comercializadora de plásticos. Respecto a los desaparecidos, el pasado 18 de julio del presente año, el Senado de la República aprobó un proyecto de ley que ordena reconocerlos como fallecidos. De ser aprobada dicha iniciativa por la Cámara de Diputados y promulgada por el Poder Ejecutivo, la ley resolverá problemas legales a los familiares de esas víctimas.
Un rosario de tragedias urbanas.
La explosión en San Cristóbal no es un caso aislado. Periódicamente, acontece una tragedia urbana en alguna ciudad de República Dominicana. Las redes sociales se inundan de información y desinformación sobre el hecho trágico. Luego, los medios tradicionales de comunicación dan cuenta de las declaraciones oficiales sobre los daños provocados. Al pasar de los días surgen nuevas noticias y todo se olvida, nada se hace para evitar que se generen nuevas catástrofes.
Entre los numerosos casos previos al de San Cristóbal se destacan explosiones como: la de Licey al Medio, en 2020; la del barrio Villas Agrícolas del Distrito Nacional, en 2018; la del sector Los Ríos del Distrito Nacional, en 2016; y la de San Isidro de Santo Domingo Este, en 2009. Estos ejemplos son parte del rosario de tragedias urbanas con pérdida de vidas humanas y bienes materiales. Todos estos hechos estuvieron vinculados al uso inadecuado de combustibles y materiales inflamables.
En un ejercicio de síntesis de casos de explosión por combustibles, registrados por la prensa, se presenta el cuadro adjunto con los más destacados desde 2006. Como se puede verificar, de los 25 casos identificados el 44% corresponde al Gran Santo Domingo y el 32% a la provincia de Santiago. Esta prevalencia de casos en Santo Domingo y Santiago coincide con la alta concentración de población y de instalaciones de combustibles.
La Ley de Gestión de Riesgos.
A pesar de la frecuencia de los trágicos accidentes por explosión de combustibles, no existen evidencias de que las autoridades actúan para evitarlos. Al cumplirse un año de la explosión de San Cristóbal, cabe preguntarse si se han tomado medidas institucionales para evitar que se repita algo así en el país. Pues la ley 147-02 de Gestión de Riesgos establece las estructuras e instrumentos para reducir las posibilidades de catástrofes que puedan ser evitados.
Dicha ley, en su artículo 2, define la Política de Gestión de Riesgos, bajo el siguiente enunciado: “evitar o reducir las pérdidas de vidas y los daños que pueden ocurrir sobre los bienes públicos, materiales y ambientes de los ciudadanos, como consecuencia de los riesgos existentes y desastres de origen natural o causados por el hombre que se pueden presentar en el territorio nacional”.
En el artículo 3, la ley de gestión de riesgos establece los instrumentos para la aplicación de la política precitada. Por eso, ante la inminente posibilidad de que se repitan tragedias como la de San Cristóbal es necesario que los dominicanos sepan si el Estado cuenta, de forma efectiva, con tales mecanismos, a saber:
- Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres;
- Plan Nacional de Gestión de Riesgos;
- Plan Nacional de Emergencia;
- Sistema Integrado Nacional de Información;
- Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.
Un nuevo enfoque de la Gestión de Riesgos.
Si es cierto que, en las últimas décadas, República Dominicana ha avanzado en la prevención, mitigación y respuesta ante desastres por fenómenos meteorológicos, no es menos cierto que la efectividad no ha sido la misma ante otros tipos de fenómenos. Es el caso de las explosiones originadas por combustibles, con grandes pérdidas humanas y materiales. Por tal razón, antes de que el rosario de tragedias urbanas siga su ritmo de crecimiento, hay que actuar con efectividad.
Para esto, es urgente que el Gobierno impulse una real aplicación de los instrumentos de la política de gestión de riesgos. En este sentido, debe establecerse un nuevo enfoque de la aplicación de la política, confiriendo mayor relevancia a los fenómenos antrópicos. Para tales fines, será de gran utilidad que las autoridades competentes aprovechen las oportunidades que brinda la ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Usos de Suelos y Asentamientos Humanos.
Gestión de Riesgo y Ordenamiento Territorial.
En efecto, la misma ley 147-02 de Gestión de Riesgo establece en su artículo 13 la articulación con los planes de ordenamiento territorial. A pesar de que la gestión de riesgo está prácticamente ausente del contenido de la ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, al menos aparece en el artículo No.1 como parte de su objeto. Esto permitiría que la gestión de riesgo se incorpore de forma expresa y relevante, tanto en los reglamentos como en los planes de ordenamiento territorial.
Las instituciones que forman parte del Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, comenzando por la Presidencia de la República, deben asumir este nuevo enfoque. Es indispensable que la sociedad dominicana se sienta más segura en el lugar donde vive. Todos debemos vernos en el espejo de las familias de San Cristóbal que fueron víctimas de la explosión del 14 de agosto de 2023. La mejor forma de responder a esa tragedia será tomar las medidas para reducir, a su mínima expresión, la posibilidad de que se repita en otra ciudad o comunidad de República Dominicana.