Instituto Nacional de la Vivienda de República DominicanaInstituto Nacional de la Vivienda de República Dominicana

Por Andrés Navarro

El Ministerio de Vivienda que se necesita podría ser pronto una realidad en República Dominicana. Recientemente el Presidente de la República promulgó la ley 160-21 que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). No será suficiente contar con la ley, pues todo dependerá de la calidad de la gestión para ejecutarla. De todas formas, la nueva institucionalidad abre la oportunidad de enfrentar con efectividad el problema habitacional. 

Hasta el momento, el sector vivienda adolecía de grandes debilidades institucionales. En las últimas seis décadas el Instituto Nacional de la Vivienda y múltiples entidades efímeras han gestionado la política habitacional. En efecto, luego de establecido el INVI en 1962 se fueron creando diversas instituciones paralelas. De ese modo, consejos, comisiones y oficinas han gestionado de forma dispersa amplios programas y proyectos habitacionales.

Proyecto Habitacional Apartamentos INVI

Gestión Única del Sector Vivienda

Por esa razón, el sector privado y diversas entidades sociales han propugnando por un Ministerio de la Vivienda. Esto, con la expectativa de establecer un ente único que lidere la política habitacional. En ese sentido, se han destacado por el sector privado ACOPROVI y por el ámbito social Ciudad Alternativa. Ambas entidades formularon una propuesta de ley para un sistema nacional de vivienda. La misma merece ser considerada por las nuevas autoridades, al establecer la política, los reglamentos y programas. 

En la ley orgánica 247-12 de la Administración Pública se desprende que los ministerios están llamados a gestionar políticas públicas sectoriales. Esto permitirá que el sector cuente con una autoridad con capacidad decisora, reguladora, supervisora y ejecutiva en materia habitacional. Ahora bien, algunos aspectos de la ley 160-21 pueden poner en riesgo el Ministerio de Vivienda que se necesita en República Dominicana. 

Hábitat o Asentamiento Humano

En la ley se asumió la denominación “hábitat” para designar el ministerio, lo cual podría crear confusión y posible colisión de funciones. En efecto, hábitat es el “lugar con condiciones apropiadas para que viva un organismo, especie o comunidad animal o vegetal”, según la Real Academia Española. Por eso, las competencias sobre el hábitat corresponden más al Ministerio de Medio Ambiente, conforme a la ley 64-00, que a cualquier otro.

Ahora bien, la misma ley 160-21 en sus dispositivos aborda, más que el concepto de hábitat el de asentamientos humanos. En el artículo 10 se establece como responsabilidad del nuevo ministerio la “aplicación de las políticas de vivienda, asentamientos humanos dignos, edificaciones, equipamientos y obras conexas”. Por eso, será importante que los reglamentos de la ley deslinden con claridad el concepto “hábitat” con la connotación de “asentamiento humano”.

Proyecto Viviendas de Interés Social INVI

Contradicción con Ley de Administración Pública

Algunos de los viceministerios contemplados contravienen la ley 247-12 de la Administración Pública, al no responder al sector vivienda. Según dicha ley, los viceministerios deben “dirigir, coordinar, evaluar y controlar un subsector homogéneo de la actividad sustantiva asignada al ministerio”. En tal sentido, son improcedentes los viceministerios administrativo-financiero y de cooperación internacional, pues no son funciones sustantivas. Ambos roles debieron ser asignados a direcciones generales.

Por otra parte, algunas de las funciones asignadas a los viceminsterios coliden entre sí. En efecto, el Artículo 34 de la ley 160-21 establece que el Viceministerio de Construcción tendrá a cargo la “reglamentación, tramitación de permisos e inspección de las edificaciones privadas”. Sin embargo, los artículos 32 y 33 otorgan estas facultades al Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones.

Política y Sistema Habitacionales

El Ministerio de Vivienda que se necesita es uno que aborde el problema habitacional desde dos dimensiones: “vivienda” y “asentamiento humano”. Esto está contemplado en el objetivo 2.5 de la Estrategia Nacional de Desarrollo. En efecto, se prevée contar con «el marco legal e institucional para la definición de una política pública de vivienda, planificación y desarrollo de asentamientos humanos ordenados, accesibles y sostenibles».

Ahora bien, dicha política requerirá de un sistema que cohesione a los sectores público y privado. Es decir, un sistema nacional de la vivienda que garantice la coordinación intraestatal y la alianza público–privada-social. En definitiva, las autoridades del MIVHED tienen una gran oportunidad para beneficiar a todo el país con esta nueva institucionalidad. 

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Por Andrés Navarro

Arquitecto, de la Universidad Autónoma de Santo Domingo UASD. Urbanista, de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM. Profesor de Planificación Urbana en la UASD, Santo Domingo, R.D. Dirigente Nacional del Partido de la Liberación Dominicana. Exministro de Educación de República Dominicana. Exministro de Relaciones Exteriores de República Dominicana.

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